Es política de IVESTEL evitar quejas de nuestros clientes por los servicios ofrecidos, pero en caso de que existan, contamos con un procedimiento para atender, tanto las quejas como sugerencias. En caso de que usted tenga una queja o sugerencia le pedimos llenar todos los campos del formato: "Quejas y sugerencias", ya sea descargando el archivo para enviarlo por fax o en nuestro formulario electrónico.
El personal de IVESTEL tiene un plazo no mayor a 10 días hábiles para resolver la queja así como para notificar la respuesta al que presentó la queja, de acuerdo a lo que establece el Artículo 163 de la Ley de Infraestructura de la calidad.
IVESTEL notificará la respuesta de la queja o sugerencia al cliente, o a otras partes, en forma escrita.
Si no estuviera conforme con la respuesta emitida, de acuerdo al artículo 164 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, usted podrá interponer un recurso de queja por escrito ante la Secretaría o al Instituto Federal de Telecomunicaciones, acompañando los documentos en que se apoye. Podrá manifestarlo por escrito ante del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el portal www.ift.org.mx o directamente a las siguientes direcciones:
Insurgentes Sur 1143,
Insurgentes Mixcoac,
Benito Juárez, 03720
Ciudad de México, Distrito Federal
Tel: 01 55 5015 4000
El IFT remitirá copia a la Entidad de Acreditación o a IVESTEL para que en un plazo no mayor a diez días le rindamos un informe justificando la actuación.
Las personas afectadas por las resoluciones dictadas por autoridad competente con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.